Dr. Nestor Saviñon
El
26 de enero del 2011 nace una nueva Carta Magna, y podemos decir que surge una “nueva” concepción del Estado, pero no
encontramos en este texto las primeras lecciones de civilidad y de orden. Eso
lo encontramos en un humilde documento confeccionado en la entonces común de
San Cristóbal un 6 de noviembre de 1844.
El
24 de julio de 1844 empezó la elección de los asambleístas constituyentes,
quienes se aproximaron a San Cristóbal, lugar electo por su cercanía a la
Ciudad Capital. En dicho escenario, lo
más granado de la colectividad nacional hizo gala de patriotismo y decidió
movilizar el derecho al campo de batalla. En dicha normativa se establece la
división territorial, el sistema político, la duración de los períodos
electorales y los feriados nacionales.
Desde
aquel momento hemos tenido unas 40 modificaciones en mayor o menor grado, que
han incorporado derechos, obligaciones e institutos que no se especificaban en
constituciones anteriores.
No
puede existir un Estado sin esa norma elemental de organización denominada
Constitución, ya que el mismo sirve para establecer los compromisos del Estado,
su organización, sus símbolos patrios y los derechos y deberes de los
ciudadanos. Hoy día, no sólo la constitución per se es en si la fuente
constitucional, sino que el bloque de constitucionalidad se compone de
acuerdos, tratados y convenios internacionales aprobados por los poderes públicos (Poder
Ejecutivo, Congreso, Tribunal Constitucional) e incorporados a la legislación
interna y el reconocimiento a ciertos organismos y sus decisiones jurisdiccionales
tras la ratificación de su competencia (ejemplo Corte Interamericana de
Derechos Humanos), debiendo acatar estas normas.
Debo
señalar que el día que empecemos a respetar la Constitución se verán múltiples
ventajas y los habitantes de este país tendrán una vida más sosegada bajo el
suave pero constante yugo de la ley, solución severa, humana y jurídica a los
ilícitos cometidos en una sociedad en una época y lugares determinados.
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